El veger, el zalmedina y el justicia: funciones

El veguer (en Cataluña y Mallorca), el zalmedina (en el Reino de Aragón) y el justicia (en el Reino de Valencia) fueron magistraturas que existieron en diferentes jurisdicciones de la Corona de Aragón[1] desde la Edad Media hasta el siglo XVIII, cuando fueron abolidas por los decretos de nueva planta. Aunque, como veremos a continuación, sus funciones no eran las mismas, si podemos decir que, a grandes rasgos, tenían funciones administrativas y judiciales en nombre del monarca, que originariamente tenía la facultad de nombrarlos, en los ámbitos locales y municipales del reino.

Vicente Boix, al hablar de los justicias de Valencia, equipara a estas tres figuras institucionales a los alcaldes ordinarios de la corona de Castilla, que presidían el concejo y municipal y administraban justicia.

Siguiendo la exposición que sobre el justicia de Valencia hacer Narbona Vizcaíno, en la capital del reino de Valencia, el justicia lo nombraba el rey (el Baile, su representante) a propuesta de los representantes de los vecinos. En un principio, sólo existía un justicia pero con el tiempo se fueron creando figuras adicionales para dedicarse a diferentes asuntos de forma especializada: justicia civil, justicia criminal, justicia para los nobles. También existió la figura del subjusticia para las causas menores.

Las funciones del justicia (y más adelante del justicia criminal, que el que tenía precedencia) eran muy variadas y no incluían solo la aplicación de la justicia. También era el presidente honorífico del consejo ciudadano, jefe de la milicia urbana y encargado del orden público. La función de administrar justicia se veía limitada por la actuación de la asamblea de gobierno de la ciudad, que eran quien decía las sentencias.

El zalmedina en Aragón tenía unas funciones similares, tanto de cabeza del concejo municipal, como de administración de justicia y mantenimiento del orden público. Según refiere Lozano Gracia, en un principio el rey estaba obligado a nombrar como zalmedina en Zaragoza al vecino propuesto por una de las parroquias de la ciudad de manera rotatoria. Parece ser que pronto se anuló este privilegio y, al contrario que en Valencia, el zalmedina fue nombrado libremente por el rey, dándose incluso caso en los que el honor fue vendido al mejor postor.

Los veguers en Cataluña eran originalmente representantes de los condes. En el siglo XII, se reconoce esta figura como la de representante del rey y encargado de administrar la justicia y mantener el orden público. Posteriormente, como representante del poder real tendrá otras funciones en sus veguerías (vicarías), incluyendo atender los asuntos del rey y sus propiedades y mantener limpios los caminos. Una característica especial es que las cortes establecieron que los veguers no podían ser naturales de las zonas que administraban.

Bibliografía

Boix, Vicente. “Apuntes históricos sobre los Fueros del antiguo Reino de Valencia,” 1855.

Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985.

Lozano Gracia, Susana. “Las parroquias y el poder urbano en Zaragoza durante los siglos XIV y XV.” En la España medieval, no. 29 (2006): 135–52.

Narbona Vizcaíno, Rafael. “La justicia municipal en el Reino de Valencia (ss. XIII-XV).” Anales de la Universidad de Alicante: Historia medieval, no. 18 (2012): 347–57.

Sabaté i Curull, Flocel. El veguer a Catalunya: anàlisi del funcionament de la jurisdicció reial al segle XIV. Universitat de Barcelona, 1994.


[1] Usamos el término “Corona de Aragón” para referirnos al conjunto de reinos y territorios gobernados por el rey de Aragón entre 1164 y 1707, uno de los cuales fue el “Reino de Aragón”