El Ordenamiento de Alcalá se promulgó en las cortes de Alcalá de Henares en 1348, durante el reinado de Alfonso XI.
Su importancia debemos entenderla en el contexto de multiplicad jurídica que existía en la corona castellana en la edad media. Tal como describe Escudero, en el reino de León se mantenía el derecho hispano—visigodo, basado en el Liber Iudiciorum, el derecho judicial y de albedrío, basado en sentencias judiciales y derecho consuetudinario, y los múltiples fueros otorgados a diferentes poblaciones y comunidades. Esta multiplicidad hacía que se produjeran con frecuencia conflictos sobre dónde se debían juzgar los casos y bajo qué leyes.
El ordenamiento de Alcalá establece el orden de prelación de prelación de las fuentes del derecho, que debe ser el siguiente:
- El propio ordenamiento de Alcalá
- Los fueros municipales, en tanto que fueren contra Dios, la razón y las leyes y siempre que el monarca no los mejore.
- Las Partidas.
El establecimiento de este orden es importante en varios aspectos. En primer lugar, consolida al rey como fuente principal del derecho a través de las leyes que promulga. Además, establece esta primacía por igual para todos los territorios de la corona, por encima de los fueros y privilegios locales.
Un aspecto importante del Ordenamiento de Alcalá es que las Partidas se consoliden como texto legal. Aunque pueda parecer que quedan postergadas, en realidad el ordenamiento y los fueros no eran tan extensos como las Partidas, que terminan siendo aplicables a muchas situaciones.
Por último, el Ordenamiento de Alcalá asegura la implantación del derecho romano canónico en castilla frente al derecho consuetudinario germánico.
Bibliografía
Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190958.
Otero Varela, Alfonso. “Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá en el cambio del ordenamiento medieval.” Anuario de historia del derecho español, no. 63 (1993): 451–548.