El gobierno de los Austrias en la Monarquía Hispánica se caracterizó por ser lo que ha dado en denominarse un gobierno polisinodial basado en la existencia de diferentes órganos colegiados, los consejos y juntas, que se ocupaban de determinados asuntos o de la gobernación de territorios concretos.
A grandes rasgos podemos hablar de los consejos como entidades institucionales estables y de las Juntas como entidades creadas para tratar determinados asuntos durante un periodo de tiempo.
Los consejos tenían su origen en los consejos reales medievales, formados por personalidades del reino y juristas. Al crecer los dominios de la monarquía hispánica fue necesario crear consejos especializados para los diferentes territorios (Consejo de Flandes, Consejo de Italia, Consejo de Indias), que coexistieron con otros consejos de carácter más general (Consejo de Estado, Consejo de Guerra, etc.)
Felipe II accedió al trono de Portugal en 1581, al ser proclamado como rey por las cortes de este país, tras de una rápida campaña militar en 1580. Una de las peticiones que hicieron las cortes de Portugal a Felipe II fue precisamente la creación de un Consejo de Portugal en la corte del rey, como complemento a los consejos tradicionales que existían en Portugal y que tenían su sede en Lisboa. En este caso, la petición insiste en la creación de un nuevo consejo que esté siempre en la corte cerca del rey para aconsejarle sobre los asuntos de Portugal.
Felipe II accedió a la petición y el Consejo de Portugal se creó 1582 con cuatro miembros y sin presidente, lo cual implicaba que tenía un rango menor que otros consejos.
El Consejo de Portugal sufrió diferentes vicisitudes durante su periodo de vigencia hasta su disolución en 1668, cuando la monarquía hispánica reconoció la separación de Portugal. En este periodo de tiempo fue disuelto en dos ocasiones. En la segunda de ellas, entre 1639 y 1658 fue sustituido por una Junta, entidad de menor rango administrativo.
Este consejo no tuvo atribuciones judiciales ni fiscales (que se trataban en los consejos que existían en Portugal) y según la instrucción de 1586 de Felipe II que regía sus competencias, su principal función era la de tratar los asuntos de Portugal que en la corte se presentaran ante el rey.
Según menciona Barrios las principales funciones que tuvo el Consejo de Portugal fueron la de gracia (y eso en disputa con los consejos Portugueses) y mercedes (determinados nombramientos eclesiásticos, civiles y militares.
A partir de 1640 Portugal quedó separado de facto de la Monarquía Hispánica pero este hecho no fue reconocido hasta la firma del tratado de Lisboa 1688. Durante este periodo la corona mantuvo un Consejo, aunque ya no tenía muchos asuntos que tratar, posiblemente por razones políticas: se trataba de dejar claro que el rey Felipe seguía siendo rey de Portugal. Una vez reconocida la separación en 1688, se decretó la disolución del Consejo de Portugal.
Bibliografía
Barrios, Feliciano. La gobernación de la monarquía de España: consejos, juntas y secretarios de la administración de corte, 1556-1700. Primera edición. Madrid: Boletín Oficial del Estado; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: Fundación Rafael del Pino, 2015.
Cardim, Pedro. Portugal y la monarquía hispánica (ca. 1550-ca. 1715). Madrid: Marcial Pons Historia, 2017.
Luxán Meléndez, Santiago de. «La revolución de 1640 en Portugal, sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales : el Consejo de Portugal, 1580-1640». Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2015. https://eprints.ucm.es/53273/.
Luxán Meléndez, Santiago de. «La pervivencia del Consejo de Portugal durante la Restauración: 1640-1668». Norba. Revista de historia, n.o 8 (1987): 61-86.