El procedimiento jurídico de la inquisición española ha sido definido como un proceso “inquisitivo” (en el que el tribunal que instruía era también parte) en lugar de ser “acusatorio”, como eran los procedimientos ordinarios, en los que ambas partes, acusación y defensa, exponen sus argumentos frente a un juez imparcial. También se caracterizaba por ser un proceso sumario, no sometido a los mismos formalismos que los procesos ordinarios.
Cuando se instalaba un tribunal de la inquisición en una zona se promulgaba un Edicto de gracia, según el cual se daba a todos un plazo (de 30 días o de 40) para confesar sus errores y reconciliarse con la iglesia. Los fieles que confesaran antes del plazo, eran castigados únicamente con una penitencia y una multa. Si la confesión se producía después del periodo de gracia, la pena era mayor.
A partir del siglo XVI el procedimiento cambió y se promulgaba en su lugar un Edicto de fe, en el que se proclamaban los posibles errores heréticos y se instaba denunciar los que se conocieran en uno mismo o en los demás. De esta manera, la acusación podía iniciarse de tres maneras: acusación de parte (aunque raramente había una parte acusatoria), por iniciativa del propio tribunal, frecuentemente a partir de indicios, denuncias o delaciones[1] o autodenuncia. La delación o denuncia era la opción más frecuente y al ser secreta, no existía para el denunciante riesgo de castigo por denunciar en falso, algo que si podía ocurrir en los procesos ordinarios.
Los calificadores analizaban la denuncia y, si no rechazaban los cargos, el procurador fiscal asumía el papel de acusador y los inquisidores formalizaban, en la mayoría de los casos, la orden de prisión del encausado. Al denunciante se le requería que ratificase su denuncia.
Una de las principales características del proceso inquisitorial era el secreto. Cuando se procedía al arresto del acusado, este era enviado a una cárcel secreta desapareciendo de la sociedad. Incluso después de su liberación seguía imponiéndosele la obligación de secreto.
Al acusado no se le comunicaban los cargos ni quién le había denunciado. Simplemente se le exhortaba a la confesión de sus crímenes y pecados. Al no comunicarse inicialmente los cargos, la víctima podía confesar otros cargos distintos. Cuando finalmente se concretaba la acusación, el acusado podía declararse culpable o inocente.
Es en este punto del proceso en el que aparece el abogado defensor, en un principio elegido por el acusado, pero posteriormente nominado por el propio tribunal. También podían comparecer testigos que hablaran a favor o en contra del reo. En los procesos inquisitoriales, a diferencia de los ordinarios, se aceptaban testimonios indirectos en los que los testigos contaban hechos de los que habían oído hablar o de rumores sin haber sido testigos directos.
Dado que defender las posiciones que hubiera mantenido el acusado suponía un peligro de ser acusado uno mismo de herejía, la estrategia de defensa de los abogados defensores solía basarse en alegar algún tipo de enajenación mental temporales de algún tipo o embriaguez.
La práctica de la tortura se ejercía principalmente cuando el reo hacía una confesión parcial o contradictoria y se deseaba aclarar o confirmar detalles que no estaban claros. Siendo como era relativamente habitual, diferentes autores comentan que no era más habitual en España que en otros países de su entorno. La práctica era parte del proceso, estaba supervisada por un médico y quedaba registrada en la documentación.
La sentencia podía pronunciarse con méritos (incluyendo una relación de errores y faltas) o sin méritos (incluyendo sólo la condena). Podía ser condenatoria o absolutoria. Algunos estudios parciales, hablan de porcentajes de condenas de entre el 3,5% y el 20%. Aunque no era habitual, era posible apelar la sentencia a instancias superiores.
Los castigos eran fundamentalmente el sambenito, los azotes, el encarcelamiento, las galeras o la ejecución en la hoguera, aunque existieron otras condenas propias de las circunstancias (Escudero menciona una prohibición al condenado de practicar el juego para evitar circunstancias que propicien volver a caer en falta).
Bibliografía
Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190958.
———. «La Inquisición española». En Actas de la II Jornada de historia de Llerena, 2001, ISBN 84-95251-59-0, págs. 15-46, 15-46. Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, 2001. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2031831.
Fernández Giménez, María del Camino. «La sentencia inquisitorial». Manuscrits: Revista d’història moderna, n.o 17 (1999): 119-40.
Galende Díaz, Juan Carlos. «El proceso inquisitorial a través de su documentación: estudio diplomático». Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, n.o 14 (2001): 491-518.
García Marín, José María. «Proceso inquisitorial-proceso regio: las garantías del procesado». Historia. Instituciones. Documentos, n.o 27 (2000): 75-88.
Kamen, Henry. La Inquisición española mito e historia. Barcelona: Crítica, 2013.
[1] García Marín (2000) menciona que incluso se podía actuar de oficio por simples rumores.