Concejo abierto en Castilla y el Consell de Cents en Aragón: ¿democracia local medieval?

Escudero López señala que el concejo abierto en la Castilla altomedieval lo constituían teóricamente todos los vecinos, que pueden asistir a sus reuniones y participar en la adopción de acuerdos.

Hemos de tener cautela al hablar de asamblea abierta a todos los vecinos porque el concepto de vecino estaría posiblemente limitado a los varones libres católicos. En algunos lugares se restringió más el término de “vecinos” para incluir únicamente a los cabezas de familia. Es posibles que las mujeres viudas que fueran cabeza de familia tuvieran también esta consideración de “vecinas” y pudieran participar en los consejos abiertos

En todo caso, estamos hablando de una asamblea abierta de todos los que se consideraban vecinos, con capacidad para tomar decisiones (aunque esta capacidad real ha sido también matizada por algunos autores que recuerdan el poder de las oligarquías concejiles).

Los concejos abiertos fueron despareciendo durante la edad media, posiblemente por razones demográficas (era difícil tomar decisiones en asambleas multitudinarias) y por el auge de las oligarquías locales. Las reformas de Alfonso XI, que establecían un concejo más reducido (concejo cerrado) y el nombramiento por el rey de regidores para gobernar los municipios más importantes.

Mientras que el concejo abierto es un término general para denominar a las diferentes asambleas vecinales que existían el reino de Castilla (aunque también se ha utilizado para Aragón), el término Consell de cent es específico de la corona de Aragón (aplicado con más frecuencia a Barcelona)[1]. El Consell de cent fue establecido por Jaime I en Barcelona en 1249 (originalmente con 200 miembros). A diferencia del consejo abierto castellano, el Consell de cent fue un consejo de participación restringida más similar a los consejos cerrados de castilla.

Ambas entidades son organizaciones para la administración local y podían tener facultades similares, como la administración de justicia, o la toma de decisiones en el ámbito municipal. Por otra parte, cada una de ellas refleja un estadio distinto de la evolución de las entidades municipales. El concejo abierto representa una etapa inicial donde una gran parte de los vecinos podían tomar parte en toma de decisiones mientras que el Concell de cent representa el siguiente estadio del gobierno municipal: restricción de la participación de los vecinos en la toma decisiones, que se hace a través de consejos más reducidos y más fácilmente controlables por las oligarquías municipales o la corona.

Bibliografía

Corral García, Esteban. «El concejo castellano : estructura y organización». Boletín de la Institución Fernán González., n.o 201 (1983): 321-38.

Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190958.

Moreno Villoria, Rodrigo. «Historia del régimen municipal castellano desde la Edad Media hasta la II República», julio de 2018. https://gredos.usal.es/jspui/handle/10366/139166.

Ortí Gost, Pere. «El Consell de Cent durant l’Edat Mitjana», 2001. https://digital.csic.es/handle/10261/54532.

Rebollo, Enrique Orduña. «La evolución del Concejo Abierto y su reconocimiento constitucional». Revista de estudios de la administración local y autonómica, n.o 237 (1988): 827-52.


[1] En Jaca también existió un Consejo de Ciento, creado con anterioridad al de Barcelona.