La promulgación del Ordenamiento de Alcalá y sus consecuencias

El Ordenamiento de Alcalá se promulgó en las cortes de Alcalá de Henares en 1348, durante el reinado de Alfonso XI.

Su importancia debemos entenderla en el contexto de multiplicad jurídica que existía en la corona castellana en la edad media. Tal como describe Escudero, en el reino de León se mantenía el derecho hispano—visigodo, basado en el Liber Iudiciorum, el derecho judicial y de albedrío, basado en sentencias judiciales y derecho consuetudinario, y los múltiples fueros otorgados a diferentes poblaciones y comunidades. Esta multiplicidad hacía que se produjeran con frecuencia conflictos sobre dónde se debían juzgar los casos y bajo qué leyes.

El ordenamiento de Alcalá establece el orden de prelación de prelación de las fuentes del derecho, que debe ser el siguiente:

  • El propio ordenamiento de Alcalá
  • Los fueros municipales, en tanto que fueren contra Dios, la razón y las leyes y siempre que el monarca no los mejore.
  • Las Partidas.

El establecimiento de este orden es importante en varios aspectos. En primer lugar, consolida al rey como fuente principal del derecho a través de las leyes que promulga. Además, establece esta primacía por igual para todos los territorios de la corona, por encima de los fueros y privilegios locales.

Un aspecto importante del Ordenamiento de Alcalá es que las Partidas se consoliden como texto legal. Aunque pueda parecer que quedan postergadas, en realidad el ordenamiento y los fueros no eran tan extensos como las Partidas, que terminan siendo aplicables a muchas situaciones.

Por último, el Ordenamiento de Alcalá asegura la implantación del derecho romano canónico en castilla frente al derecho consuetudinario germánico.

Bibliografía

Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190958.

Otero Varela, Alfonso. “Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá en el cambio del ordenamiento medieval.” Anuario de historia del derecho español, no. 63 (1993): 451–548.

El veger, el zalmedina y el justicia: funciones

El veguer (en Cataluña y Mallorca), el zalmedina (en el Reino de Aragón) y el justicia (en el Reino de Valencia) fueron magistraturas que existieron en diferentes jurisdicciones de la Corona de Aragón[1] desde la Edad Media hasta el siglo XVIII, cuando fueron abolidas por los decretos de nueva planta. Aunque, como veremos a continuación, sus funciones no eran las mismas, si podemos decir que, a grandes rasgos, tenían funciones administrativas y judiciales en nombre del monarca, que originariamente tenía la facultad de nombrarlos, en los ámbitos locales y municipales del reino.

Vicente Boix, al hablar de los justicias de Valencia, equipara a estas tres figuras institucionales a los alcaldes ordinarios de la corona de Castilla, que presidían el concejo y municipal y administraban justicia.

Siguiendo la exposición que sobre el justicia de Valencia hacer Narbona Vizcaíno, en la capital del reino de Valencia, el justicia lo nombraba el rey (el Baile, su representante) a propuesta de los representantes de los vecinos. En un principio, sólo existía un justicia pero con el tiempo se fueron creando figuras adicionales para dedicarse a diferentes asuntos de forma especializada: justicia civil, justicia criminal, justicia para los nobles. También existió la figura del subjusticia para las causas menores.

Las funciones del justicia (y más adelante del justicia criminal, que el que tenía precedencia) eran muy variadas y no incluían solo la aplicación de la justicia. También era el presidente honorífico del consejo ciudadano, jefe de la milicia urbana y encargado del orden público. La función de administrar justicia se veía limitada por la actuación de la asamblea de gobierno de la ciudad, que eran quien decía las sentencias.

El zalmedina en Aragón tenía unas funciones similares, tanto de cabeza del concejo municipal, como de administración de justicia y mantenimiento del orden público. Según refiere Lozano Gracia, en un principio el rey estaba obligado a nombrar como zalmedina en Zaragoza al vecino propuesto por una de las parroquias de la ciudad de manera rotatoria. Parece ser que pronto se anuló este privilegio y, al contrario que en Valencia, el zalmedina fue nombrado libremente por el rey, dándose incluso caso en los que el honor fue vendido al mejor postor.

Los veguers en Cataluña eran originalmente representantes de los condes. En el siglo XII, se reconoce esta figura como la de representante del rey y encargado de administrar la justicia y mantener el orden público. Posteriormente, como representante del poder real tendrá otras funciones en sus veguerías (vicarías), incluyendo atender los asuntos del rey y sus propiedades y mantener limpios los caminos. Una característica especial es que las cortes establecieron que los veguers no podían ser naturales de las zonas que administraban.

Bibliografía

Boix, Vicente. “Apuntes históricos sobre los Fueros del antiguo Reino de Valencia,” 1855.

Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985.

Lozano Gracia, Susana. “Las parroquias y el poder urbano en Zaragoza durante los siglos XIV y XV.” En la España medieval, no. 29 (2006): 135–52.

Narbona Vizcaíno, Rafael. “La justicia municipal en el Reino de Valencia (ss. XIII-XV).” Anales de la Universidad de Alicante: Historia medieval, no. 18 (2012): 347–57.

Sabaté i Curull, Flocel. El veguer a Catalunya: anàlisi del funcionament de la jurisdicció reial al segle XIV. Universitat de Barcelona, 1994.


[1] Usamos el término “Corona de Aragón” para referirnos al conjunto de reinos y territorios gobernados por el rey de Aragón entre 1164 y 1707, uno de los cuales fue el “Reino de Aragón”

El Consejo de Portugal en la época de los Austrias

El gobierno de los Austrias en la Monarquía Hispánica se caracterizó por ser lo que ha dado en denominarse un gobierno polisinodial basado en la existencia de diferentes órganos colegiados, los consejos y juntas, que se ocupaban de determinados asuntos o de la gobernación de territorios concretos.

A grandes rasgos podemos hablar de los consejos como entidades institucionales estables y de las Juntas como entidades creadas para tratar determinados asuntos durante un periodo de tiempo.

Los consejos tenían su origen en los consejos reales medievales, formados por personalidades del reino y juristas. Al crecer los dominios de la monarquía hispánica fue necesario crear consejos especializados para los diferentes territorios (Consejo de Flandes, Consejo de Italia, Consejo de Indias), que coexistieron con otros consejos de carácter más general (Consejo de Estado, Consejo de Guerra, etc.)

Felipe II accedió al trono de Portugal en 1581, al ser proclamado como rey por las cortes de este país, tras de una rápida campaña militar en 1580. Una de las peticiones que hicieron las cortes de Portugal a Felipe II fue precisamente la creación de un Consejo de Portugal en la corte del rey, como complemento a los consejos tradicionales que existían en Portugal y que tenían su sede en Lisboa. En este caso, la petición insiste en la creación de un nuevo consejo que esté siempre en la corte cerca del rey para aconsejarle sobre los asuntos de Portugal.

Felipe II accedió a la petición y el Consejo de Portugal se creó 1582 con cuatro miembros y sin presidente, lo cual implicaba que tenía un rango menor que otros consejos.

El Consejo de Portugal sufrió diferentes vicisitudes durante su periodo de vigencia hasta su disolución en 1668, cuando la monarquía hispánica reconoció la separación de Portugal. En este periodo de tiempo fue disuelto en dos ocasiones. En la segunda de ellas, entre 1639 y 1658 fue sustituido por una Junta, entidad de menor rango administrativo.

Este consejo no tuvo atribuciones judiciales ni fiscales (que se trataban en los consejos que existían en Portugal) y según la instrucción de 1586 de Felipe II que regía sus competencias, su principal función era la de tratar los asuntos de Portugal que en la corte se presentaran ante el rey.

Según menciona Barrios las principales funciones que tuvo el Consejo de Portugal fueron la de gracia (y eso en disputa con los consejos Portugueses) y mercedes (determinados nombramientos eclesiásticos, civiles y militares.

A partir de 1640 Portugal quedó separado de facto de la Monarquía Hispánica pero este hecho no fue reconocido hasta la firma del tratado de Lisboa 1688. Durante este periodo la corona mantuvo un Consejo, aunque ya no tenía muchos asuntos que tratar, posiblemente por razones políticas: se trataba de dejar claro que el rey Felipe seguía siendo rey de Portugal. Una vez reconocida la separación en 1688, se decretó la disolución del Consejo de Portugal.

Bibliografía

Barrios, Feliciano. La gobernación de la monarquía de España: consejos, juntas y secretarios de la administración de corte, 1556-1700. Primera edición. Madrid: Boletín Oficial del Estado; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: Fundación Rafael del Pino, 2015.

Cardim, Pedro. Portugal y la monarquía hispánica (ca. 1550-ca. 1715). Madrid: Marcial Pons Historia, 2017.

Luxán Meléndez, Santiago de. «La revolución de 1640 en Portugal, sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales : el Consejo de Portugal, 1580-1640». Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2015. https://eprints.ucm.es/53273/.

Luxán Meléndez, Santiago de. «La pervivencia del Consejo de Portugal durante la Restauración: 1640-1668». Norba. Revista de historia, n.o 8 (1987): 61-86.

Concejo abierto en Castilla y el Consell de Cents en Aragón: ¿democracia local medieval?

Escudero López señala que el concejo abierto en la Castilla altomedieval lo constituían teóricamente todos los vecinos, que pueden asistir a sus reuniones y participar en la adopción de acuerdos.

Hemos de tener cautela al hablar de asamblea abierta a todos los vecinos porque el concepto de vecino estaría posiblemente limitado a los varones libres católicos. En algunos lugares se restringió más el término de “vecinos” para incluir únicamente a los cabezas de familia. Es posibles que las mujeres viudas que fueran cabeza de familia tuvieran también esta consideración de “vecinas” y pudieran participar en los consejos abiertos

En todo caso, estamos hablando de una asamblea abierta de todos los que se consideraban vecinos, con capacidad para tomar decisiones (aunque esta capacidad real ha sido también matizada por algunos autores que recuerdan el poder de las oligarquías concejiles).

Los concejos abiertos fueron despareciendo durante la edad media, posiblemente por razones demográficas (era difícil tomar decisiones en asambleas multitudinarias) y por el auge de las oligarquías locales. Las reformas de Alfonso XI, que establecían un concejo más reducido (concejo cerrado) y el nombramiento por el rey de regidores para gobernar los municipios más importantes.

Mientras que el concejo abierto es un término general para denominar a las diferentes asambleas vecinales que existían el reino de Castilla (aunque también se ha utilizado para Aragón), el término Consell de cent es específico de la corona de Aragón (aplicado con más frecuencia a Barcelona)[1]. El Consell de cent fue establecido por Jaime I en Barcelona en 1249 (originalmente con 200 miembros). A diferencia del consejo abierto castellano, el Consell de cent fue un consejo de participación restringida más similar a los consejos cerrados de castilla.

Ambas entidades son organizaciones para la administración local y podían tener facultades similares, como la administración de justicia, o la toma de decisiones en el ámbito municipal. Por otra parte, cada una de ellas refleja un estadio distinto de la evolución de las entidades municipales. El concejo abierto representa una etapa inicial donde una gran parte de los vecinos podían tomar parte en toma de decisiones mientras que el Concell de cent representa el siguiente estadio del gobierno municipal: restricción de la participación de los vecinos en la toma decisiones, que se hace a través de consejos más reducidos y más fácilmente controlables por las oligarquías municipales o la corona.

Bibliografía

Corral García, Esteban. «El concejo castellano : estructura y organización». Boletín de la Institución Fernán González., n.o 201 (1983): 321-38.

Escudero López, José Antonio. Curso de historia del derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 1985. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190958.

Moreno Villoria, Rodrigo. «Historia del régimen municipal castellano desde la Edad Media hasta la II República», julio de 2018. https://gredos.usal.es/jspui/handle/10366/139166.

Ortí Gost, Pere. «El Consell de Cent durant l’Edat Mitjana», 2001. https://digital.csic.es/handle/10261/54532.

Rebollo, Enrique Orduña. «La evolución del Concejo Abierto y su reconocimiento constitucional». Revista de estudios de la administración local y autonómica, n.o 237 (1988): 827-52.


[1] En Jaca también existió un Consejo de Ciento, creado con anterioridad al de Barcelona.

Notas sobre la marina medieval en Castilla y Aragón y la patente de corso

No se poseen muchos datos sobre la marina de guerra en Castilla hasta la conquista de Sevilla y Cartagena a mediados del siglo XIII. Para conquistar estas plazas fue necesario organizar sendas flotas de guerra.

A partir de ese momento, la posición de Castilla ambos lados del estrecho de Gibraltar, sus ambiciones territoriales en el sur de la península en los dos siglos siguientes (la conquista del reino de Granada, con su amplo litoral hacía indispensable control del mar), los intentos de expansión hacia el norte de áfrica y, en fin, los conflictos con otras potencias europeas (Aragón en el Mediterráneo y sobre todo Inglaterra en el Atlántico) hicieron que los reyes y las instituciones castellanas se preocuparan por el desarrollo del potencial militar en el mar.

La creación de una marina real con cierta tendencia ser permanente impulsó también la creación de la figura del Almirante de Castilla, de cuya creación no tenemos constancia documental pero que aparece mencionado por primera vez en el fuero de Sevilla de 1253.

Los costes de las campañas navales solían sufragarse en las cortes, al igual que los de las campañas militares terrestres (con frecuencia unas y otras iban de la mano). Por otra parte, los puertos castellanos podían tener en sus fueros servicios especiales para sostener la marina real.

La corona de Aragón heredó la tradición marítima de los condados catalanes. Se suele atribuir a Jaime I el gran desarrollo de la marina aragonesa ya que gracias a esta expansión fue posible la conquista de Mallorca y de Valencia. En general las cortes sufragaban este tipo de gastos, al igual que sufragaban los de las campañas terrestres.

A partir de este momento, la marina aragonesa alcanzará un mayor desarrollo al extenderse los dominios de la corona de Aragón a Sicilia, Cerdeña e Italia. A este desarrollo naval lo acompaño el desarrollo de las flotas mercante y pesquera en este periodo.

Para poder disponer de los barcos necesarios la corona promovió la creación de astilleros y atarazanas y el desarrollo de los existentes. Al igual que en Castilla, se existió en el reino de Aragón la figura del Almirante, por lo menos a partir del siglo XIV.

La patente de corso era un permiso otorgado por la corona a un particular para aparejar y armar naves y utilizarlas en la guerra contra los enemigos del rey. El rey Pedro IV de Aragón promulgo la primera Ordenanza del corso que conocemos en la península. En esta ordenanza se regulaba con precisión la relación entre los armadores y el rey, los enemigos que podían combatir y lo que debían pagar al rey.

En el caso de Castilla, al menos desde 1397 tenemos constancia de actuaciones bajo patente de corso de personajes que estaban al servicio directo del monarca castellano (como Martín Ruiz de Medrano).

Bibliografía

Calixto Garrido, Daniel. «Las ordenanzas de corso y el marco de actuación corsario». Universidad Carlos III Madrid, 2016. https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/23803.

García de Castro, Francisco Javier. La marina de guerra de Castilla en la Edad Media (1248-1474). Historia 179. Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid, 2014.

Jornadas de Historia Marítima, e Instituto de Historia y Cultura Naval (Spain), eds. La marina de la Corona de Aragón: ciclo de conferencias, octubre 2015, 2016.

Notas sobre la organización de un archivo genealógico (1)

Introducción – ¡Socorro! ¿Cómo organizo mi archivo?

En los foros de genealogía se suele preguntar con mucha frecuencia cómo organizar los documentos recopilados y producidos durante la investigación genealógica. En diferentes páginas, vídeos y artículos publicados en Internet se ofrecen soluciones que tienen un gran interés pero que en ocasiones adolecen de información detallada sobre las razones para recomendar un método u otro..

En esta serie de entradas mencionaremos ideas sobre cómo podemos organizar nuestra documentación genealógica y lo primero que debemos comprender es que no existe una solución perfecta para todas las situaciones y todas las finalidades.

Hay muchas maneras correctas de organizar nuestro archivo de investigación genealógica.

Si esperan encontrar aquí consejos rápidos del tipo «haga esto y lo otro para tener organizados sus documentos» pueden dejar de leer en este momento. En estas entradas encontrarán diferentes sugerencias que han servido a otras personas para que cada cual elija la forma que se adapte mejor a sus necesidades.

Tenemos que pensar cómo queremos utilizar los documentos (como queremos consultarlos, cómo queremos facilitar el acceso por otras personas, etc.) y según cómo trabajemos, podremos encontrar la mejor manera de organizar los documentos.

Antes de entrar en materia, querría aclarar varios conceptos. El primero de ellos es el propio concepto de archivo genealógico o archivo de investigación de la historia familiar. Teniendo esto claro, en próximas entradas de la serie podremos atacar la propia organización.

¿Qué es un archivo de investigación genealógica?

Bajo los términos de archivo familiar, archivo genealógico, archivo de historia familiar, archivo personal etc se pueden esconder diferentes conceptos y diferentes tipos de archivos que se organizarán de forma diferente y contendrán diferentes tipos de documentos. Empezaremos intentando clarificar que queremos decir al hablar de archivo de investigación genealógica

En términos generales entenderemos en este artículo que un archivo genealógico o archivo de investigación genealógica es el archivo de documentos, fotografías y otro tipo de objetos recopilados por una o varias personas interesadas en la genealogía con la finalidad principal de custodiar, preservar, investigar, estudiar y dar a conocer la historia familiar.

A partir de aquí vemos que un archivo genealógico tiene varias funciones:

  • Archivo de trabajo genealógico: colección de referencias (no necesariamente documentos originales) recopilados con la finalidad de documentar la vida de nuestros familiares. Para esta función tendremos en el archivo documentos originales (por ejemplo testamentos), copias (certificadas o no) y documentos creados por nosotros (anotaciones de documentos que hemos visto pero no hemos podido copiar.
  • Archivo de gestión familiar: conservamos muchos de los documentos de nuestro archivo genealógico con finalidades prácticas inmediatas (por ejemplo, nuestro certificado de nacimiento puede ser necesario para diferentes gestiones).
  • Archivo histórico: en nuestro archivo genealógico tendremos documentos de diferente índole que por su antiguedad o contenido pueden ser más relevantes que un puro dato genealógico. Nuestra responsabilidad es que estos documentos se conserven en perfecto estado para generaciones futuras.

Como vemos, una característica de los archivos genealógicos de trabajo es que son al mismo tiempo archivos que contienen documentos únicos originales y centros de documentación que contienen también copias no originales de documentos. Estas copias, aunque no sean documentos originales, son de gran interés para la función de archivo de trabajo genealógico pero no son relevantes para la función de archivo histórico.

Aunque nuestro archivo genealógico puede contener documentos relevantes para el archivo de gestión familiar, estas notas no profundizarán en este tipo de archivos. Este tipo de archivo familiar (o «archivo de gestión familiar») lo poseen de manera consciente e incosciente todas las familias e incluye tanto documentos históricos («papeles viejos», álbumes familiares) como documentos «vivos» actuales (escrituras, facturas del teléfono, etractos bancarios). Estos archivos de gestión diaria, aunque pueden contener documentos históricos, requiren un tratamiento distinto.

Tampoco nos refereriremos en este artículo a los archivos históricos familiares o a los archivos personales recopilados por otras personas ya fallecidas y cuyo interés es no sólo los documentos que contienen sino cómo estaban organizados. Por ejemplo, el archivo familiar de Santiago Ramón y Cajal resultará de interés no solo por los documentos que contiene si por cómo los tenía organizados el propio don Santiago, ya que esta organización puede resultar de gran interés para conocer la personalidad de quien organizó el archivo.

Mantener la organización de un archivo recibido puede ser interesante también el el caso de archivos familiares: la manera en que nuestro abuelo organizó las cartas o las fotografías puede resultar relevante para conocer la historia de la familia o para datar documentos. Si hemos recibido un archivo familiar organizado deberemos mantenerlo e describirlo tal como nos llegó.

Reorganizar un archivo familiar recibido puede llevarnos a perder información.

Como historiadores familiares o genealogistas, tenemos que trabajar con documentos de muchos tipos y tenemos que organizarlos de alguna manera en nuestro propio archivo genealógico familiar de trabajo. Este tipo de archivo será el objeto de este artículo.

Para terminar esta entrada, concluiremos que nuestro archivo genealógico tienes muchas funciones y que para organizarlo deberemos tener en cuenta estos criterios:

  • Debe ser posible encontrar la información recorriendo la estructura lógica del archivo
  • Debe ser posible encontrar la información de usando palabras clave o búsquedas.
  • Debe evitarse el deterioro de documentos únicos.

En la próxima entrega hablaremos de la diferencia entre la organization lógica y la organización física de los documentos.

Uso de Transkribus para la investigación genealógica y la historia local

¿Qué es Tanskribus?

Transkribus es una herramienta para la transcripción de manuscritos que incluye un gran número de funciones entre las que podemos citar las siguientes:

  • Análisis del documento y segmentación en líneas
  • Editor para transcripción manual
  • Etiquetado de entidades (nombres de personas, de lugar, etc.)
  • Creación de documentos con nuestras transcripciones (por ejemplo, un archivo PDF mostrando la imagen del manuscrito con una capa de texto con nuestra transcripción)
  • Sistema de reconocimiento automático del texto manuscrito (aunque no está disponible en español, podemos crear nuestro propio motor)

La función de reconocimiento automático de texto manuscrito es una de las funciones más revolucionarias. Es un sistema de inteligencia artificial cuya calidad depende de la cantidad de documentos transcritos con esa letra que haya en el sistema.

¿Me sirve de algo Transkribus para mis investigaciones genealógicas?

Depende.

¿Haces con frecuencia transcripciones de manuscritos de diferentes caligrafías? Entonces deberías utilizar Transkribus para realizar las transcripciones de manera manual. El editor es magnífico permite realizar la transcripción en un entorno bastante cómodo.  La capacidad de exportar documentos con las transcripciones te resultará muy útil.

¿Quieres que Transkribus te transcriba automáticamente los documentos? Quizás te sea útil pero posiblemente todavía no demasiado. La precisión de la herramienta depende del volumen de transcripciones y el volumen de textos en español no es demasiado grande. Además, en genealogía solemos trabajar con manuscritos de diferentes épocas con diferentes caligrafías. En este contexto, no debemos esperar demasiado de la función de reconocimiento automático de texto manuscrito.

¿Quieres transcribir un documento relativamente largo? Entonces te beneficiarás de las funciones que ofrece el editor y posiblemente, puedas beneficiarte también del motor de reconocimiento de páginas una vez que hayas transcrito unas cuantas.

¿Tienes cientos de páginas manuscritas todas escritas con la misma caligrafía que quieres transcribir? En este caso seguramente sí te merecerá la pena usar Transkribus. Puedes realizar la transcripción manual de unas decenas de páginas para entrenar el sistema y luego probar el reconocimiento automático del texto del resto de páginas. Es posible que te ahorres bastante trabajo.

¿Cómo se usa Transkribus?

Para utilizar Transkribus hay que registrarse en su web (https://transkribus.eu/Transkribus/) para beneficiarse de las funciones en la nube. Después podemos descargar e instalar la aplicación.

El flujo de trabajo con Transkribus es más o menos el siguiente:

  1. Crear un proyecto de transcripción
  2. Añadir las imágenes que queremos transcribir
  3. Segmentar el documento: señalar donde están las partes escritas y las líneas.
  4. Transcribir el documento manualmente.
  5. Guardar y exportar nuestras transcripciones.

1. Crear un proyecto de transcripción

Después de registrarnos y de instalar Transkribus, lo primero que debemos hacer es introducir nuestro usuario y contraseña (existe un modo de trabajar en local pero no lo he utilizado).

Ahora debemos copiar las imágenes que forman nuestro documento a una carpeta para importarlas al servdor.

A continuación añadiremos un nuevo documento a nuestra colección haciendo click en Document y luego en Import document to server:

añadir documento

En el cuadro de diálogo seleccionaremos la carpeta local y escribiremos tel título que tendrá el documento en el servidor. Después haremos click en Upload.

El documento aparecerá en nuestra colección al cabo de unos minutos, cuando haya sido procesado en el servidor. Podemos hacer click en el botón Refresh a ver si aparece:

Una vez que aparezca, podemos continuar con el siguiente paso.

Segmentar el documento

Segmentar un documento significa definir qué partes de la imagen contienen texto y especificar su estructura (dónde están las líneas). Es un proceso automático que podremos revisar. Transkribus hará la segmentación y luego nosotros la corregiremos, si es necesario.

Cargaremos el documento haciendo doble-click el mismo y después navegaremos con las flechas hasta la página que queremos transcribir:

A continuación realizaremos la segmentación haciendo click en la pestaña Tools y después directamente en Run.

El la tarea de segmentación se hace en el servidor. Podemos hacer lick en el boton de Jobs para ver el progreso de esta tarea.

Cuando apareza como terminada, podremos volver a cargar la página a ver lo que ha hecho Transkribus.

Como vemos en la imagen, Transkribus ha hecho dos cosas muy interesantes:

  • Identificar en la imagen dónde empieza y termina cada línea en la imagen.
  • Crear en la parte inferior una lista de líneas vínculada con las líneas señaladas en la imagen.

Cuando empecemos a transcribir cada línea en la parte inferior, Trasnkribus ampliará automáticamente la línea correspondiente en la imagen. Esta relación entre el texto que transcribamos y su imagen es lo que hace que Transcribus sea una herramienta tan potente: puede aprender de nuestras transcripciones.

Realizar la transcripción

Como vemos. el editor de Transkribus tiene dos partes. En la parte superior tenemos la imagen de nuestro documento y en la parte inferior las líneas donde escribiremos el texto. Ambas partes están conectadas de forma que Transkribus las sincronizará automáticamente.

Para comenzar la transcripción podemos usar dos métodos:

  • Hacer click en la imagen (parte superior del editor) en la línea que queremos transcribir. Transkribus nos llevará en la parte inferior a la línea de texto que le corresponde.
  • Hacer click en la línea de texto en la parte inferior (p.ej. 2-23) y Transkribus mostrará en la parte superior (la imagen) la línea correspondiente.

Como vemos a continuación, el texto que estamos transcribiendo actualmente aparece en azul y la línea correspondiente de la imagen está subrayada con una línea azul. Sólo por esta función merece la pena utilizar esta herramienta. La transcripción se facilita muchísimo.

Etiquetado de entidades

Transkrius tiene muchas funciones que no vamos a mencionar. Se puden modificar en la imagen las regiones del texto, podemos excluir líneas que no se quieran transcribir, etc. No vamos a entrar en detalles pero sí quiero mencionar una función muy útil: el etiquetado de entidades.

La función de etiquetado nos permite identificar partes del texto y asignarles determinadas características para un procesamiento posterior. En el ejemplo de la imagen inferior, hemos seleccionado el nommbre Manuel Eusebio Gregorio de Tejada y lo hemos etiquetado como person.

Esta función de etiquetado, que podemos personalizar a nuestro gusto, nos permitirá más adelante localizar la información según las estiquetas. Por ejemplo, si queremos ver todas las personas que aparecen en nuestros documentos, podemos hacer una búsqueda por la etiqeta persons, como se ven el ejemplo que se muestra a continuación:

Exportar nuestras transcripciones

Cuando terminemos nuestra transcripción, podemos exportarla en diferentes formatos. Mi opción preferida es exportarla en formato PDF como imagen con una capa de texto:

Esta forma de exportar el documento me permite ver el documento original y, a la vez, hacer búsquedas. Como veis en la imagen inferior, la ubicación dentro de la línea no siempre es precisa pero sí que encontrará siempre la línea a la que corresponde el texto.

Reconocimiento automático de textos manuscritos

Tanskribus ha salido en las noticias porque permite utilizar la inteligencia articial para realizar automáticamente transcripciones de manuscritos.

Para realizar la transcripción automática, Transkribus tiene que «aprender» a transcribbir en ese idioma y en esa caligrafía específica. Para ello, tenemos que realizar un cierto número de transcripciones de documentos que utilicen el mismo tipo de letra para que el sistema aprenda.

Diferentes universidades se han dedicado a entrenar al sistema para este reconocimiento automático. Algunas de ellas han hecho públicos estos sistemas y permiten que otros usuarios los utilicen para transcribir automáticamente sus documentos. Hasta el momento, no hay ningún motor de transcripción automática que funcione en español. O bien nadie lo ha hecho o, si lo ha hecho alguien, no quiere, o no puede, ponerlo  a disposición del público.

Así pues, si queremos usar el sistema de inteligencia artificial para reconocer nuestros documentos, debemos hacer lo siguiente:

  • Recopilar los documentos que queremos utilizar en formato de imagen.
  • Entrar en contacto con los gestores de transkribus y solicitar la creación de un motor neuronal para los documentos que queremos transcribir.
  • Subirlos al servidor de Transkrius.
  • Realizar todas las transcripciones manuales que podemos para enseñar a Trasnkribus.
  • Probar el motor que hemos creado con los documentos que nos falten.

Este tipo de sistemas resulta útil cuando se tienen muchos documentos con grafías similares.

Más información

Taller de Transkribus en español
https://www.youtube.com/watch?v=a3VWs2XUm04

Wiki de Transkribus con documentación y vídeos en inglés, francés y alemán
https://transkribus.eu/wiki/index.php/Main_Page

Software útil para la genealogía y la investigación familiar

Unas breves notas sobre las diferentes aplicaciones que utilizo:

Árbol genealógico

  • Heredis 2018
  • FamilySearch para la parte que publico.
  • GenoPro: creador de gráficos

Software para transcripciones

Referencias e investigación

  • Zotero: software de referencias bibliográficas
  • Evidentia: ayuda a la investigación

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